
Tipos de Administración
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Instituciones de participación estatal: Son entidades de la Administración Pública Paraestatal que se constituyen con la finalidad de atender una necesidad de la población a partir de la producción y/o regulación del mercado de determinados bienes y servicios.
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Instituciones descentralizadas: Son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; tienen personalidad jurídica y patrimonio propios y en consecuencia se vuelven responsables de las decisiones que asuman para la realización de su objeto.
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Instituciones autónomas: Son entidades pertenecientes a la administración central con la particularidad que tienen independencia administrativa y financiera, dotadas a través del Principio de Autonomía, concediéndoles la capacidad de tomar decisiones sin consultar a otros, sin embargo, se mantienen sujetas a la ley en lo referente al gobierno y su nivel gerencial debe responder por las gestiones realizadas.
Por el ámbito que abarca, la administración mixta puede ser de carácter institucional, nacional y regional, y por la estructura del organismo al que sirve puede ser de tipo descentralizado, autónomo, semioficial, de participación etc.
También se le considera mixta a aquella en la que existe capital de iniciativa privada (inversionistas) y capital estatal (del estado-gobierno); ambos administrados en un mismo proyecto
Bibliografía
https://books.google.com.mx/books?id=TwnmlLyBJIYC&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false
http://www.lostipos.com/de/tipos-de-administracion.html
http://www.academia.edu/9786965/Historia_y_evolucion_de_la_administracion
La administración mixta o también llamada cuasi-pública se refiere a las actividades de aquellos organismos que están bajo jurisdicción tanto del poder público como del sector privado, y a ellos corresponden las instituciones de participación estatal, descentralizadas o autónomas
ADMINISTRACION MIXTA
En la actualidad los regímenes no socialistas son de economía mixta, lo cual implica que se reconoce en ellos que la función de producir corresponde a la iniciativa del sector privado y de las organizaciones particulares que éste forma, porque la producción debe realizarla espontáneamente el que se beneficiara de ella y no ser coercitivamente dirigido sobre lo que debe hacer; pero el bien común exige que este intervenga como empresario cuando la iniciativa de los particulares no puede, no quiere o no debe intervenir en la producción.
Así, independientemente de los servicios públicos en todo país moderno existen siempre empresas que el estado toma a su cargo al menos temporal y transitoriamente.
Tenemos como ejemplo claro a Pemex.

